El TSJ ha respaldado la organización y el control del juego en línea en España. Esto se ha producido luego de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid haya confirmado durante el correr de la semana anterior el decreto 106/06 con el que se ha aprobado el reglamento de apuestas de la Comunidad Autónoma de Madrid. Este es el primer reglamento que se realiza en España para estos juegos señalando que se irán solucionando con el aporte de los operadores las dudas y viabilidad del juego.
El juego en Madrid se encuentra bajo el control y regulado por la CAM y con la aprobación de este reglamento para apuestas se determina una línea que el resto de las comunidades autónomas debería seguir. Es cierto además que el País Vasco ha aprobado la norma pero el desarrollo de la CAM es el primero en llevarse a cabo y es el que establece un modelo a seguir para el resto del país.
Al haberse aprobado este reglamento, el TSJ de Madrid ha desestimado una sentencia que había sido aprobada durante el mes de septiembre pasado en el que el recurso de la Federación Nacional de operadores de Máquinas Recreativas y de Azar basaba su no presencia en virtud de la falta de control en el reglamento de la CAM en lo que tiene que ver con la admisión en locales así como escasez de garantías en relación al cumplimiento de lo que estaba mandatado constitucionalmente. Esto establecía que solamente se podía brindar apuestas a residentes en Madrid con el respectivo cuestionamiento a la extensión de estas actividades de juego a las empresas de juego en línea para los próximos tiempos.
Es así que se confirma por parte de el TSJ de Madrid el Reglamento que tendrá que ser revisado por la Administración en su oportunidad así como también por parte de las empresas que brindan el acceso con limitaciones a los residentes en la CAM. Se ha mencionado que la incertidumbre sobre la viabilidad del control del sector del juego que corresponde a un territorio no va a tener una cualidad anulatoria por lo que hasta que no se aseguren los límites que competen a la Comunidad, la normativa podría o no tener una presión sobre la normativa.





