En Argentina acaba de saberse un resultado judicial que favorece a un empleado de un bingo que había reclamado dinero en contra del bingo de la Lotería Nacional. Esta demanda se debía a que el empleado solicitaba ser reconocido en la tarea que efectivamente desempeñaba y no la que se le pagaba en la realidad. Es decir, el hombre cobraba como si tuviera una tarea de menor jerarquía y por lo tanto peor remunerada que lo que sucedía realmente que era que efectuaba una tarea de mayor categoría.
Finalmente se le tuvo que indemnizar por una suma de 55 mil pesos por parte del bingo.
Junto a la sentencia entonces se pudo ver cómo la relación entre la Lotería Nacional y la empresa de bingo tenían efectos en el caso por lo que la Lotería Nacional también tiene implicación en el mismo.
Por su parte la Lotería había explicado en su momento que la relación que liga al agente operador con la Lotería Nacional se regula por derecho administrativo a través del que la Lotería Nacional tiene autorización para llevar a cabo una actividad determinada. Esto es porque su fin principal es que los beneficios se vean encauzados para el bien de la comunidad por medio de los que son los planes de asistencia social. Es así que se conforman agentes o concesionarios para operar las salas de juego y obtener los beneficios correspondientes.
Según lo dicho por el tribunal la Lotería Nacional estaba beneficiada directamente con lo que era la actividad de la Unión Transitoria de Agentes SA así como también realizaba el reemplazo o la sustitución de los empleados, ponía las condiciones, hacía auditorías y controles, fijaba el precio de las entradas, entre otras facultades que se le otorgaba con carácter de exclusividad. Esto impedía que el agente pueda disponer de su explotación de forma libre y por ello se entendió que existe una contratación relativa a la actividad específica y normal propia de la concedente; según lo sentenciado por los jueces.





